SUPERINTENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA - SES
La formalización del modelo solidario en Colombia tiene una historia reciente que se inició en 1931 con la expedición de la ley 134. En 1986 se adopta el concepto de Economía Solidaria con el decreto 2536 del 4 de agosto que dio vida al Consejo Nacional de Economía Solidaria y lo reconoce como un sector de gran importancia en el entorno económico nacional. Y en 1988 con la ley 79 se organizan las formas solidarias del cooperativismo, asociaciones mutuales y fondos de empleados.
Hasta 1999, la función de supervisión de las entidades de economía solidaria fue adelantada por el Departamento Nacional de Cooperativas -DANCOOP-, la institución de gobierno encargada de definir la política para las formas solidarias de organización en particular para el sector cooperativo. La entidad tenía a su cargo la planificación de sus políticas, la ejecución de programas y proyectos y a su vez, el ejercicio del control de gestión de las mismas.
En esa perspectiva, se evidenció un importante desarrollo de entidades; sin embargo, la falta de un marco regulatorio propició la informalidad de la actividad solidaria. Se abrió un gran espacio para la incorporación y canalización de recursos emergentes, y formas indebidas de manejo de recursos, conllevando a una crisis que afectó al sistema financiero nacional.
CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
Como respuesta a la crisis del sector financiero y su reflejo en las organizaciones solidarias, el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana Arango expidió la Ley 454 de 1998, que transformó al Departamento Nacional de Cooperativas -DANCOOP- en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -DANSOCIAL-; y creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -SUPERSOLIDARIA- y al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo -FOGACOOP.
Juan Camilo Restrepo, en ese entonces Ministro de Hacienda expresó:
"Necesitamos una entidad ágil y eficiente, que rescate el sector solidario de Colombia".
A la luz de la ley 454 del 98, se denomina Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas, en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionadas solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
Esta estructura estatal significó el retorno de la confianza en el sector solidario, especialmente en la actividad financiera, al que se le establecieron definiciones, alcances y condiciones claras para su ejercicio.
MISION:
Somos un organismo técnico del Estado encargado de la supervisión integral de la economía solidaria. Trabajamos con transparencia y criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, para preservar los valores y principios solidarios y reafirmar la confianza en el sector como alternativa de desarrollo sostenible de Colombia.
VISION:
Para el año 2010 seremos una entidad posicionada nacional e internacionalmente por aplicar un modelo de supervisión integral optimizado con indicadores de cobertura e impacto de aceptación general, que asegure la sostenibilidad de las organizaciones vigiladas.
VALORES CORPORATIVOS :
• RESPETO
• HONESTIDAD
• LEALTAD
• COMPROMISO
• RESPONSABILIDAD
• TOLERANCIA
• SOLIDARIDAD
• JUSTICIA
• EQUIDAD
• DISCIPLINA
OBJETIVOS
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrollará su gestión con los siguientes objetivos según el artículo 35 de la ley 454 del 4 de Agosto de 1998:
• Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobijan su acción para asegura el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
• Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.
• Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de la entidades sometidas a su supervisión, para hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
• Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
• Supervisar el cumplimiento del propósito socio-económico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.
lunes, 9 de agosto de 2010
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